Lasentencia 162/2016, de 16 de marzo admite que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, pero siempre que el interés de éstos la requieran, y así se hizo: a) en la sentencia 658/2015,
\n \n sentencia guarda y custodia compartida

Autores García Romero, Belén (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia) Resumen: La prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave percibida por la madre divorciada que tiene concedida la guarda y custodia de su hija afectada por una enfermedad grave se extingue cuando el otro

Lacustodia compartida es uno de los regímenes de guarda y custodia de los hijos menores que se contemplan en el derecho de familia vigente en España. Está

Esdecir, la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca acordó un régimen de custodia compartida por periodos semanales alternos y, sorprendentemente, en relación con la vivienda familiar, el sistema de «casa nido». Y digo sorprendentemente porque este es un sistema que no se suele acordar en los Lanueva y vigente jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la guarda y custodia compartida es el régimen «deseable«, calificándolo como la «mejor solución« La nueva y vigente doctrina jurisprudencial surge a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 185/2012, de 17 de octubre, que declaró inconstitucional y nulo el Parteel TS en esta sentencia de una premisa entendemos fundamental: el desarrollo jurisprudencial sobre custodia compartida parte de la adaptación a las nuevas circunstancias familiares y sociales. Es decir, pretende el TS adecuar sus resoluciones a la realidad vigente, “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. 5Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1991, de 18 de octubre de 1996 y de 5 de marzo de 1998. 6 Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 5 de Julio de 2004. se alude a la guarda y custodia compartida, y, por último, en el inciso noveno se hace mención a la custodia de los hijos. Por lo
Lasentencia de instancia, jurídicamente hablando, recoge punto por punto la doctrina del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida, que arranca con la STS 257/2013 y donde se indica que esa guarda conjunta debe aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
LaSentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 de junio de 2016 en la que se fijaba una guarda y custodia compartida de un menor de 6 meses argumentándose que existan instrumentos como los “sacaleches” que permitían al padre alimentar a su hijo con leche materna sin la presencia de la madre. La Sentencia de la 8HoDJGX.
  • a9o623y2wd.pages.dev/452
  • a9o623y2wd.pages.dev/678
  • a9o623y2wd.pages.dev/757
  • a9o623y2wd.pages.dev/804
  • a9o623y2wd.pages.dev/640
  • a9o623y2wd.pages.dev/253
  • a9o623y2wd.pages.dev/419
  • a9o623y2wd.pages.dev/78
  • a9o623y2wd.pages.dev/401
  • a9o623y2wd.pages.dev/336
  • a9o623y2wd.pages.dev/957
  • a9o623y2wd.pages.dev/749
  • a9o623y2wd.pages.dev/191
  • a9o623y2wd.pages.dev/247
  • a9o623y2wd.pages.dev/253
  • sentencia guarda y custodia compartida