ProcesalPenal de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte, las normas 13.260 y 13.943 establecieron diversas modificaciones a la regulación legal citada. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”, pp. 143-144, Del Puerto, Buenos Aires, 2011). 5
Apartir de la Reforma constitucional argentina de 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene prevista su completa autonomía, asimilando su estatus jurídico al de una provincia, en cuanto se la considera como nuevo estado federado.En primer lugar, los Tribunales Federales, con competencia para asuntos federales en el territorio de la
Art 144 Código Procesal Penal Alcance Ley 11.922 23 de Enero de 1997 Código Procesal Penal Artículo 144 El imputado permanecerá en libertad durante la sustanciación del proceso penal, siempre que no se de de la Provincia de Buenos Aires CódigoContravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 82. Ruidos molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un milQuede acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la ley 24.588, denominada Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, se firmaron dos convenios entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relativos a la transferencia de competencia penal a la justicia local para investigar yPresencialmente Podrás realizar tu denuncia de manera presencial en las distintas comisarías de la Ciudad, atendida por un oficial de la Policía o a través de las Cabinas de videollamada con el 911.. También podés realizarla en las Unidades de Orientación y Denuncia (UOD) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad. El horario de atención es de Asíes que, en la misma línea que el Código Procesal de la Nación, se establecen como medios de prueba válidos el registro domiciliario, la requisa personal, la intervención de comunicaciones, la prueba testimonial, pericial, los reconocimientos y el careo (ver arts. 108 y 145 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires). II.